Como cada año la Declaración de la Renta llega y la Agencia Tributaria nos recuerda de los plazos de entrega de la citada Declaración (del 2 de Mayo al 30 de Junio de 2006).
Por este motivo hay que recordar a los cooperativistas de "PROYECTO 2004 S. Coop" que en cada una de sus declaraciones debe de quedar reflejado las aportaciones a dicha Cooperativa para así beneficiarse de la Deducción por inversión de vivienda habitual hasta un máximo de 9.015,18 € por declarante.
Vamos a ver como se debería de hacer …
Observando el programa de ayuda “PADRE” del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2005 hay un - ANEXO A - con un apartado titulado “Deducción por inversión en vivienda habitual” aquí es donde nos vamos a fijar.

Pero antes de rellenarlo vamos a ver lo que nos indica la Agencia Tributaria.
Existen varias modalidades de inversión de la Vivienda Habitual:
1)ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
a)Con financiación ajena
Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, siempre que se haya utilizado financiación ajena en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente.
Se cumplimentará este apartado distinguiendo las inversiones realizadas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, contados de fecha a fecha, y las inversiones realizadas después de este plazo.
b) Sin financiación ajena
Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no se haya utilizado financiación ajena, o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.
c) Información adicional:
Se indicará la fecha de adquisición de la vivienda habitual.
Además, si la adquisición se ha efectuado, total o parcialmente, con financiación ajena, y ésta consiste exclusivamente en un préstamo hipotecario, se debe consignar el número de identificación del mismo, indicando el que corresponda al vigente a 31 de diciembre de 2005 si se ha cambiado de préstamo durante el ejercicio.
2)CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda habitual, con o sin financiación ajena.
También deberá indicar el NIF del promotor o constructor de la vivienda.
3)CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA
Se indicará el importe depositado durante el ejercicio en una cuenta vivienda, con el propósito de destinar su saldo exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
A través de una nueva ventana deberá identificarse la cuenta, consignando los siguientes datos:
• Titular
• Importe depositado durante el ejercicio
• Fecha de apertura
• Código Cuenta Cliente, facilitado por la entidad de crédito
Atención: En el supuesto de que el saldo de la cuenta vivienda provenga, total o parcialmente, de cantidades depositadas en otra cuenta vivienda anterior al haberse producido un traslado del saldo de una cuenta a otra, se indicará como fecha de apertura la que corresponda a la cuenta más antigua, sin que, en ningún caso, los saldos procedentes de ejercicios anteriores den derecho a deducción en 2005.
Como es evidente, a nosotros nos interesa el apartado (2).
Y nos indica lo siguiente…
Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
1- La construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
2- La ampliación de vivienda habitual, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100.
Es entonces cuando observaremos la hoja que nos ha remitido la Gestora firmada por la Secretaria de la Cooperativa para incluir los datos de este modo.

Sencillo, ¿verdad?... De este modo nos beneficiamos del 15 por 100 de 9.015,18 € .